FUNCIONES Y DISFUNCIONES DE LA CORONA. GERARDO RUIZ-RICO


FUNCIONES Y DISFUNCIONES DE LA CORONA
Cuando se aprueba la Constitución en 1978 la Monarquía dejó de ser una institución impuesta por la dictadura. Los españoles aceptaron, primero a través de un parlamento constituyente y a continuación a través de un referéndum, una forma de gobierno donde el jefe del Estado carecía de una legitimación democrática directa. Sin duda la iba a tener desde el punto de vista constitucional, pero quedaba claro también que no había opción alguna para elegir en el futuro a quien ostentaría la más alta representación de nuestro país. Las ideologías de los constituyentes se dejaron a un lado en pro del consenso político y la paz social.


En ese período de nuestra historia la Monarquía demostraría su utilidad política en instantes decisivos para la joven democracia, y como aglutinador también de una sociedad territorialmente plural y diversa. Cumplía entonces a la perfección la misión que le encomendaba la Constitución, esto es, ser el instrumento de moderación y arbitraje interno, así como excepcional embajadora del Estado español en las relaciones internacionales, en especial ante aquellos países que todavía nos perciben como fuente de inspiración cultural y política.
                             
Sin embargo, la sociedad española ha cambiado sustancialmente desde entonces, como asimismo la forma de entender la figura de la Jefatura de Estado. Es evidente, y no sólo en España, que en un sistema de gobierno parlamentario esta alta Magistratura ha perdido en buena medida la finalidad para la que fue diseñada en el caso de las repúblicas (Alemania e inclusive Italia, por ejemplo), para lo que derivó en las monarquías europeas, reducida a un elemento casi de ornamentación institucional, protocolario o simplemente notarial. En todos estos países, monárquicos o republicanos, se podría prescindir perfectamente de un Jefe de Estado supeditado siempre al discurso del líder parlamentario o presidente del Ejecutivo. Posiblemente se ahorraría también -es indiscutible el argumento- una parte del presupuesto anual dedicado a mantener a quien ostenta ese cargo, sus funcionarios, el palacio de turno y a su familia.

La obsolescencia constitucional de las monarquías europeas no deja, por tanto, margen para la duda. El cambio en favor de una Presidencia republicana encuentra razones de peso contra las que no resulta fácil oponer argumentos jurídicos ni ideológicos. La única oportunidad para que una Monarquía parlamentaria como la nuestra tenga posibilidades de permanecer en una sociedad defensora de la igualdad ante la ley, así como de la igualdad real y efectiva, sólo puede basarse en dos máximas. Una simbólica, pero en absoluto insignificante, como sería la ejemplaridad del comportamiento personal de quien ostenta esa máxima representación. La segunda es la de su función política si la Corona se salva del incendio de la corrupción y la desafección ciudadana a los partidos. La económica, si la imagen internacional de rey actual, y de quien en su caso lo suceda, puede servir de estímulo al desarrollo de relaciones comerciales y empresariales. La social, más difícil aún, si consigue atraer y atenuar las tensiones de quienes propone la desintegración del Estado. Todo lo anterior -y es un plus complicado de conseguir- mediante la moderación y la personalidad especial de quien se espera ocupa este cargo.

El problema es que en este momento hay motivos de peso para dudar que esas funciones, o la mayoría de ellas, se estén desempeñando adecuadamente por el actual Jefe del Estado. Probable no toda la responsabilidad es suya, ni consecuencia de su conducta en la esfera personal e institucional. La bipolaridad que debe sufrir quien es padre y rey al mismo tiempo no facilita desde luego la reacción moral y jurídica adecuada ante la imputación grave por delitos de un miembro de la familia real. Tampoco cabe esperar milagros de un monarca que, como jefe del Estado, intente mediar entre posiciones irreconciliables de una clase política fragmentada entre el principio de unidad y la soberanía que reclama una parte del territorio. Realmente la función de un monarca dentro de un marco constitucional que establece una forma parlamentaria de gobierno apenas tiene contenido político.

Pero las sociedades nunca se han regido sólo por lo racional de los procedimientos o el derecho positivo, sino que encuentran en lo irracional y simbólico motivos para mantenerse unidas como demos político. Es aquí, pues, donde tiene cabida la Monarquía aún como jefatura de Estado, si bien con la necesidad imperiosa de modernizarse para seguir siendo útil aquélla.
FUENTE MÁLAGA HOY

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